Más Allá del IVA: Desentrañando la Fiscalidad para Pagos a Creadores de Contenido en España

Aileen

Aileen

Jul 17, 2025

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La explosión de la economía digital ha transformado la creación de contenido de un hobby a una profesión de pleno derecho, generando un ecosistema vibrante de YouTubers, TikTokers, streamers y podcasters. Para las empresas y profesionales que colaboran con estos talentos digitales en España, entender la fiscalidad de los pagos es crucial, y va mucho más allá del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Garantizar el cumplimiento legal y evitar sorpresas con Hacienda es vital tanto para el pagador como para el perceptor del servicio.

Esta guía completa desglosa las obligaciones fiscales clave, distinguiendo si el creador opera como autónomo (persona física) o a través de una empresa (persona jurídica).

1. El Primer Paso Fundamental: Identificando la Naturaleza Fiscal del Creador

Antes de realizar cualquier pago, es imperativo conocer la figura fiscal del creador de contenido: ¿es un autónomo o una sociedad? Esta distinción define drásticamente las obligaciones fiscales para ambas partes.

En España, si un creador genera ingresos de forma habitual y con ánimo de lucro, está obligado a darse de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social. Esto implica la presentación del Modelo 036 o 037 en Hacienda y la inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social (Modelo TA.0521) si la actividad es habitual, incluso si los ingresos son inicialmente bajos.

2. Fiscalidad para Creadores de Contenido Autónomos (Personas Físicas)

Si el creador de contenido opera como autónomo, sus ingresos se consideran “rendimientos de actividades económicas” y están sujetos principalmente a dos impuestos: el IRPF y el IVA, además de sus obligaciones con la Seguridad Social.

2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF grava las ganancias del autónomo. Como pagador, aquí es donde entra en juego la retención. Si contratas a un autónomo español que te emite una factura, esta debe incluir una retención de IRPF. Esta retención, generalmente del 15% (o del 7% para nuevos autónomos durante los dos primeros años de actividad), no es un coste adicional para ti, sino un adelanto del IRPF del autónomo que tú, como pagador, ingresas a Hacienda en su nombre.

Ojo: Si el autónomo factura a clientes extranjeros (como YouTube, Google o Meta), estas plataformas no suelen aplicar retenciones. En estos casos, es el propio autónomo quien debe realizar pagos fraccionados trimestrales de su IRPF a través del Modelo 130, liquidando el 20% de su rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles).

2.2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La actividad de los creadores de contenido está sujeta al tipo general del 21% de IVA en España.

  • Facturas a empresas/particulares en España: La factura debe consignar el 21% de IVA, que el autónomo declarará trimestralmente (Modelo 303) y anualmente (Modelo 390). Como empresa pagadora, podrás deducir este IVA soportado siempre que la operación sea deducible para tu actividad.
  • Operaciones Intracomunitarias (con la Unión Europea): Si el creador de contenido y tu empresa están registrados en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI o VIES), la factura se emitirá sin IVA (mecanismo de inversión del sujeto pasivo). Ambas partes deberán declarar estas operaciones en el Modelo 349 trimestralmente.
  • Operaciones con no residentes (fuera de la UE): Generalmente, las facturas por servicios digitales a clientes fuera de la Unión Europea se emiten sin IVA, considerándose una exportación de servicios.

2.3. Seguridad Social (RETA)

Aunque no es una obligación directa para el pagador (salvo situaciones de falso autónomo), es fundamental saber que los creadores de contenido que monetizan su actividad de forma habitual están obligados a darse de alta y cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

3. Fiscalidad para Pagos a Creadores de Contenido a Través de una Empresa (S.L.)

Cuando el creador de contenido opera a través de una sociedad mercantil (ej. una S.L.), la fiscalidad es, en general, más sencilla para el pagador.

3.1. Impuesto de Sociedades (IS)

La empresa del creador de contenido tributará por sus beneficios a través del Impuesto de Sociedades. El tipo general es del 25%, aunque las empresas de nueva creación pueden aplicar un tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.

Importante: Como pagador, no debes practicar retenciones de IRPF sobre las facturas emitidas por una sociedad, ya que el Impuesto de Sociedades grava directamente a la empresa y ya ha cumplido con sus obligaciones fiscales.

3.2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA funciona de manera estándar entre empresas (B2B). La sociedad del creador de contenido emitirá facturas con el 21% de IVA (o sin IVA en casos de operaciones intracomunitarias o exportaciones de servicios), que el pagador podrá deducir si está sujeto a IVA y la operación es deducible.

4. Claves para el Pagador: Garantizando el Cumplimiento

Como empresa o profesional que contrata creadores de contenido, tu diligencia es clave:

  • Solicita siempre una factura: Es el documento legal que justifica el pago y te permite deducir gastos e IVA. La factura debe cumplir con todos los requisitos legales.
  • Verifica el estatus fiscal: Pide al creador si es autónomo o sociedad y su NIF. Si opera con sociedades extranjeras, la situación puede variar, pero las reglas intracomunitarias o de exportación de servicios aplicarán.
  • Aplica correctamente las retenciones: Si pagas a un autónomo español, asegúrate de practicar y declarar correctamente la retención de IRPF (Modelo 111).
  • Deduce el IVA: Si aplicable, deduce el IVA soportado en las facturas de los creadores.
  • Mantén registros: Conserva todas las facturas y documentación de respaldo para futuras verificaciones fiscales.

5. Más Allá del Facto IVA: Consideraciones Adicionales

  • Gastos deducibles: Los creadores, tanto autónomos como empresas, pueden deducir gastos directamente relacionados con su actividad profesional para reducir su base imponible. Esto incluye equipo tecnológico (cámaras, software, móviles), publicidad, formación, etc.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Aunque muchos autónomos están exentos durante los primeros años o por debajo de ciertos umbrales de facturación, es un impuesto a considerar, especialmente para empresas con altas cifras de negocio.

Conclusión

La fiscalidad para los pagos a creadores de contenido en España es un terreno que, si bien puede parecer complejo, se simplifica al entender las figuras fiscales de autónomos y empresas. Ir “más allá del IVA” y comprender el IRPF, el Impuesto de Sociedades y las obligaciones de Seguridad Social es fundamental para una relación profesional transparente y sin sobresaltos. Ante la duda, la consulta con un asesor fiscal especializado es siempre la mejor inversión para asegurar el cumplimiento y la optimización de la gestión tributaria.

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