Guía Fiscal para Creadores de Contenido en España

Más allá del IVA: Guía Fiscal Completa para Pagos a Creadores de Contenido en España

El auge de la economía de los creadores de contenido ha transformado el panorama digital, convirtiendo la pasión en una profesión rentable para muchos. Sin embargo, detrás de cada vídeo, podcast o publicación patrocinada, se esconde una compleja realidad fiscal en España. Tanto si eres un creador de contenido como una empresa que planea colaborar con ellos, entender las obligaciones tributarias es fundamental para garantizar la legalidad y evitar sorpresas desagradables con Hacienda. Esta guía va más allá del conocido IVA para ofrecer una visión completa de la fiscalidad en este sector, diferenciando entre autónomos y sociedades.

1. El Punto de Partida: ¿Autónomo o Sociedad?

La primera pregunta clave es la naturaleza fiscal del creador de contenido: ¿opera como persona física (autónomo) o como persona jurídica (una Sociedad Limitada, S.L.)? Esta distinción es crucial, ya que define gran parte de sus obligaciones y las de quien les paga.

Obligación de Darse de Alta:

Si la actividad genera ingresos de forma habitual (es decir, regular y con ánimo de lucro), el creador debe darse de alta. No existe un umbral mínimo de ingresos (como el Salario Mínimo Interprofesional) que exima de esta obligación si la actividad es constante.

  • Alta en Hacienda: Se realiza mediante los Modelos 036 o 037 (el 037 es una versión simplificada del 036) para inscribirse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
    • Epígrafes del IAE: No existe un código IAE específico para “creador de contenido” o “influencer”. Los más comunes suelen ser el 751 (Profesionales de la Publicidad, relaciones públicas y similares) para autónomos, o el 844 (Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares) para empresas. El 961.1 (Producción de películas cinematográficas) también es una opción si el foco es audiovisual.
  • Alta en Seguridad Social: Si la actividad es habitual (y, en algunos casos, aunque los ingresos sean bajos), es obligatorio inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través del Modelo TA.0521. Esto implica el pago de una cuota mensual.

2. Fiscalidad del Creador de Contenido Autónomo (Persona Física)

La mayoría de los creadores inician como autónomos. Sus principales impuestos son el IRPF y el IVA.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los ingresos de los creadores autónomos se consideran “rendimientos de actividades económicas”.

  • Pagos Fraccionados (Modelo 130): Si la mayoría de sus ingresos no están sujetos a retención (por ejemplo, si facturan a particulares, a empresas extranjeras como Google, YouTube, Meta, o a empresas no obligadas a retener), el autónomo deberá presentar trimestralmente el Modelo 130 y abonar el 20% de sus beneficios netos (ingresos menos gastos deducibles).
  • Retenciones en Factura: Si el creador emite facturas a empresas o profesionales españoles, el cliente está obligado a aplicar una retención de IRPF sobre el importe de la factura. La retención general es del 15%, aunque para nuevos autónomos puede ser del 7% durante los dos primeros años de actividad. Este porcentaje no es un coste adicional para el cliente, sino un adelanto del IRPF del autónomo que el cliente ingresa a Hacienda en su nombre.
  • Declaración Anual de la Renta (Modelo 100): Al final del año fiscal, el autónomo deberá presentar su Declaración de la Renta, donde se regulariza el total de ingresos y gastos, y se tienen en cuenta los pagos fraccionados o las retenciones ya practicadas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La actividad de los creadores de contenido suele estar sujeta al IVA general del 21% en España.

  • Facturación con IVA: Deberán emitir facturas con el 21% de IVA a sus clientes españoles (empresas o particulares).
  • Declaraciones Trimestrales y Anual: El IVA recaudado debe declararse y pagarse a Hacienda trimestralmente a través del Modelo 303, y anualmente con el Modelo 390 (resumen anual del IVA).
  • Operaciones Intracomunitarias: Si el creador trabaja con empresas de la Unión Europea (y ambas están dadas de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios - ROI), las facturas se emiten SIN IVA, aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo. Estas operaciones deben declararse a través del Modelo 349.

Gastos Deducibles

Los autónomos pueden deducir los gastos directamente relacionados con su actividad profesional, como equipos informáticos, cámaras, software, conexión a internet, servicios de gestoría, o parte de suministros si tienen oficina en casa (con ciertas limitaciones).

3. Fiscalidad del Creador de Contenido como Empresa (Sociedad Limitada - S.L.)

Para creadores con altos volúmenes de ingresos, constituir una S.L. puede ser fiscalmente ventajoso, ya que el Impuesto de Sociedades tiene tipos fijos más bajos que los tramos superiores del IRPF.

  • Impuesto de Sociedades (IS): La S.L. tributa por sus beneficios (ingresos menos gastos) a un tipo general del 25%. Para empresas de nueva creación, puede aplicarse un tipo reducido del 15% durante los dos primeros años con beneficios.
  • IVA: Las obligaciones de IVA son similares a las de los autónomos: 21% para clientes españoles, Modelo 303 y 390, y tratamiento intracomunitario con ROI y Modelo 349 para clientes de la UE.
  • Relación Societaria: El creador de contenido, como administrador o socio de la S.L., generalmente debe seguir como autónomo societario en la Seguridad Social. Los ingresos que reciba de la sociedad (salarios, dividendos) tributarán en su IRPF personal bajo rendimientos del trabajo o del capital mobiliario, respectivamente.

4. Obligaciones Fiscales para Empresas que Pagan a Creadores de Contenido

Las empresas que contratan servicios de creadores de contenido tienen sus propias responsabilidades fiscales.

  • Si el Creador es un Autónomo:
    • Retención de IRPF: Como se mencionó, la empresa está obligada a aplicar y retener el 15% (o 7% para nuevos autónomos) del IRPF en la factura del creador. Este importe debe ser declarado e ingresado a Hacienda por la empresa a través del Modelo 111 (trimestral) y resumido en el Modelo 190 (anual).
    • IVA: La empresa pagará el 21% de IVA al autónomo, que luego podrá deducir como IVA soportado en sus propias declaraciones de IVA (Modelo 303).
  • Si el Creador es una Empresa (S.L.):
    • Sin Retención de IRPF: A diferencia de los pagos a autónomos, cuando una empresa paga a otra empresa (S.L.), generalmente no hay aplicación de retención de IRPF sobre el importe de la factura.
    • IVA: La empresa pagadora abonará el 21% de IVA, que podrá deducir como IVA soportado, siguiendo la normativa general del impuesto.
    • Declaraciones Informativas: La empresa pagadora podría tener que incluir estas operaciones en declaraciones informativas como el Modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas, si superan los 3.005 € anuales con un mismo proveedor) o el Modelo 349 (si es una operación intracomunitaria).

Conclusión

La fiscalidad en el mundo de la creación de contenido en España es un terreno dinámico y en constante evolución. Comprender las diferencias entre la tributación de autónomos y sociedades, así como las obligaciones de retención y declaración para las empresas que contratan sus servicios, es esencial para una gestión fiscal correcta. La asesoría profesional puede ser una inversión invaluable para asegurar el cumplimiento normativo y optimizar la carga fiscal, permitiendo a creadores y empresas centrarse en lo que mejor saben hacer: ¡crear y conectar!.

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